Que, contra la Sentencia de fs
Que, contra la Sentencia de fs. 35-46 y vta., el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas y Miguelina Azuli Larama plantearon Recursos de Apelación Restringida, cursantes (fs. 50-56) y vta., y (fs. 60-69) y vta., mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Oruro, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Oruro, por Auto de Vista Nº 33/2009 de 01 de diciembre, de fs. 94-100 y vta., declarando PROCEDENTE el Recurso presentado por el Fiscal de Materia e IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida planteado por Miguelina Azuli Larama, consecuentemente, como dispuso la nulidad parcial de la Sentencia apelada, en lo inherente a la co-imputada Alcida Rojas Mollo, en consecuencia, en conformidad con lo establecido con el art. 413 del Código de Procedimiento Penal, dispuso el reenvío de la causa para la reposición del juicio oral, ante el Tribunal de Sentencia siguiente en número, solo en lo pertinente a aquella
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Con relación a la acusada Alcida Rojas Mollo por unanimidad de votos de sus miembros,
- Que, contra la Sentencia de fs
- Notificadas las acusadas con el Auto de Vista Nº 33/2009 de 01 de diciembre, plantean
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos de los mismos,
- Plantea que el Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada, en lo concerniente
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 499 de 7 de octubre de 2014, se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por la recurrente Miguelina Azuli Larama, contrastados
- Al respecto, se establece que el Auto de Vista impugnado, en su -k) se pronunció
- Ahora, verificada la Sentencia apelada, en su Considerando VI
- Como segundo motivo, la recurrente señala que, el Auto de Vista impugnado, convalidó una Sentencia
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado, en su -n) señaló que el Tribunal de
- Asimismo, la recurrente se limitó a denunciar la falta de fundamentación de la Sentencia, como
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por la acusada Alcida Rojas Mollo, contrastados
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de Alzada ejerció el
- Por otra parte, la recurrente, si bien señaló la causal contenida en el art
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
