Auto Supremo AS/0592/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Por otra parte, la recurrente, si bien señaló la causal contenida en el art


Por otra parte, la recurrente, si bien señaló la causal contenida en el art. 169 núm. 3 del Adjetivo Penal, sin embargo no especificó cuál sería la inobservancia o violación de derechos o garantías previstos en la Constitución Política del Estado o en el Código de Procedimiento Penal que corresponda a este defecto, además omitió la debida fundamentación fáctica y jurídica por el cual se describa e individualice los posibles derechos y garantías conculcados por el Tribunal de Alzada, por lo que no es suficiente señalar que existen defectos absolutos y que se han violado normas constitucionales sino que estas deben ser debidamente demostradas y comprobadas, teniendo la carga la recurrente de demostrarlos y con la técnica procesal adecuada, en consecuencia el presente recuso deviene en infundado