Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por la recurrente Miguelina Azuli Larama, contrastados
CONSIDERANDO V: (Sobre los fundamentos de Casación y conclusiones)
V.1: Del recurso de casación planteado por Miguelina Azuli Larama
Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por la recurrente Miguelina Azuli Larama, contrastados con el Auto de Vista impugnado, en aplicación a lo establecido en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal corresponde a este Tribunal pasar a resolver el fondo de la problemática planteada, con relación a los motivos de su Admisión y los precedentes contradictorios señalados, agrupados en dos motivos de acuerdo a lo siguiente:
Como primer motivo señala que, el Auto de Vista impugnado, convalida una errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto de Sentencia que se encuentra previsto por el art. 370 -1) del Código de Procedimiento Penal, por aplicación errónea del art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en contradicción con los Autos Supremos Nº 231 del 04 de julio de 2006; Nº 329 de 29 de agosto de 2006; Nº 315 de 25 de agosto de 2006 y Nº 431 de 11 de Octubre de 2006, que establecen como doctrina legal que el juzgador adecue el trabajo de subsunción del hecho (base fáctica) con el tipo penal en el que se subsuma tachada de delictiva, lo contrario daría lugar al caso de atipicidad o conducta no delictiva
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Con relación a la acusada Alcida Rojas Mollo por unanimidad de votos de sus miembros,
- Que, contra la Sentencia de fs
- Notificadas las acusadas con el Auto de Vista Nº 33/2009 de 01 de diciembre, plantean
- Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establecen como motivos de los mismos,
- Plantea que el Auto de Vista impugnado, convalida una Sentencia insuficientemente fundamentada, en lo concerniente
- Petitorio
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Se define a la Casación, como un instrumento Político-Jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 499 de 7 de octubre de 2014, se acredita
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por la recurrente Miguelina Azuli Larama, contrastados
- Al respecto, se establece que el Auto de Vista impugnado, en su -k) se pronunció
- Ahora, verificada la Sentencia apelada, en su Considerando VI
- Como segundo motivo, la recurrente señala que, el Auto de Vista impugnado, convalidó una Sentencia
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado, en su -n) señaló que el Tribunal de
- Asimismo, la recurrente se limitó a denunciar la falta de fundamentación de la Sentencia, como
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por la acusada Alcida Rojas Mollo, contrastados
- Revisado el Auto de Vista impugnado, se constata que el Tribunal de Alzada ejerció el
- Por otra parte, la recurrente, si bien señaló la causal contenida en el art
- POR TANTO
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
