Auto Supremo AS/0592/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0592/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por la recurrente Miguelina Azuli Larama, contrastados


CONSIDERANDO V: (Sobre los fundamentos de Casación y conclusiones)

V.1: Del recurso de casación planteado por Miguelina Azuli Larama

Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por la recurrente Miguelina Azuli Larama, contrastados con el Auto de Vista impugnado, en aplicación a lo establecido en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal corresponde a este Tribunal pasar a resolver el fondo de la problemática planteada, con relación a los motivos de su Admisión y los precedentes contradictorios señalados, agrupados en dos motivos de acuerdo a lo siguiente:

Como primer motivo señala que, el Auto de Vista impugnado, convalida una errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto de Sentencia que se encuentra previsto por el art. 370 -1) del Código de Procedimiento Penal, por aplicación errónea del art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en contradicción con los Autos Supremos Nº 231 del 04 de julio de 2006; Nº 329 de 29 de agosto de 2006; Nº 315 de 25 de agosto de 2006 y Nº 431 de 11 de Octubre de 2006, que establecen como doctrina legal que el juzgador adecue el trabajo de subsunción del hecho (base fáctica) con el tipo penal en el que se subsuma tachada de delictiva, lo contrario daría lugar al caso de atipicidad o conducta no delictiva