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2.- En cuanto se refiere al 370-2) del Adjetivo Penal, éste se refiere a que el imputado no esté suficientemente individualizado; su defensa ha demostrado que no ha sido debidamente individualizada como autora del presente hecho ya que no tenía conocimiento de la sustancia encontrada en su cuarto y que hizo conocer oportunamente a la Policía y a la Fiscalía que la droga encontrada no era suya, además que colaboró al indicar que un joven era la persona que ocupaba el segundo cuarto y que contrariamente a querer establecer el hecho, la Policía fue reacia y no procedió a dar con el paradero de este señor. Recalca el hecho de que en ningún momento se la encontró en posesión física de la sustancia, lo que deja duda de que sea dueña de la droga y por tanto no se encuentra individualizada como autora del ilícito que se le quiere atribuir, lo que es corroborado por la prueba existente y que generó duda en el Tribunal que le juzgó. En tal sentido, las autoridades actuaron de forma parcializada con la parte acusadora basándose en hechos inexistentes, haciendo uso extralimitado de la libertad probatoria que detentan en desmedro de su persona al hacer una valoración defectuosa e incorrecta de la prueba
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
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- Petitorio
- Pide la remisión de antecedentes ante la Excma
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo N° 103 de 20 de febrero de 2004
- Auto Supremo N° 12 de 16 de enero de 2002
- Auto Supremo N° 482 de 23 de diciembre de 2003
- Auto Supremo N° 331 de 22 de octubre de 2003
- Auto Supremo N° 532 de 22 de noviembre de 2003
- Auto Supremo N° 536 de 22 de octubre de 2003
- Auto Supremo N° 588 de 25 de noviembre de 2003
- Auto Supremo N° 476 de 23 de septiembre de 2003
- Auto Supremo N° 529de 21 de octubre de 2003
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 497de 07de octubre de 2014 se acredita que los
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por la recurrente, contrastados con el Auto
- Pese a que no ha existido por parte de la recurrente la contrastación de los
- Que, de la revisión minuciosa de los datos del proceso no se evidencia que el
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación son tomados en cuenta por el Tribunal de
- Por otra parte se tiene que el Auto de Vista recurrido se ha pronunciado respecto
- El art
- Cabe señalar que la doctrina legal sobre los delitos emergentes de la Ley del Régimen
- Consecuentemente, el fallo de mérito, no contradice al Auto de Vista recurrido; toda vez que,
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
