Auto Supremo AS/0595/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por la recurrente, contrastados con el Auto

CONSIDERANDO V: (Sobre los fundamentos de Casación y conclusiones)
Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por la recurrente, contrastados con el Auto de Vista recurrido, en aplicación a lo establecido en el art. 419 del Código de Procedimiento Penal corresponde a este Tribunal pasar a resolver el fondo de la problemática planteada, con relación a los motivos de su Admisión y los precedentes contradictorios señalados, agrupados en dos motivos de acuerdo a lo siguiente:
1.- En cuanto a que ha existido aplicación e interpretación de la ley sustantiva totalmente errónea e incorrecta, porque si bien existe la consumación de un delito, como es el supuesto hecho de tráfico, la acumulación probatoria ha sido defectuosa, defecto contenido en el art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal. Contrastados con los Autos Supremos N° 258 de 22 de julio de 2002; Auto Supremo N° 523 de 20 de septiembre de 2004; Auto Supremo N° 103 de 20 de febrero de 2004; Auto Supremo N° 12 de 16 de enero de 2002; Auto Supremo N° 482 de 23 de diciembre de 2003; Auto Supremo N° 331 de 22 de octubre de 2003; Auto Supremo N° 532 de 22 de noviembre de 2003; Auto Supremo N° 536 de 22 de octubre de 2003; Auto Supremo N° 588 de 25 de noviembre de 2003; Auto Supremo N° 476 de 23 de septiembre de 2003, Auto Supremo N° 529de 21 de octubre de 2003, invocados como precedentes contradictorios en lo que hacen a la valoración de prueba