Cabe señalar que la doctrina legal sobre los delitos emergentes de la Ley del Régimen
Cabe señalar que la doctrina legal sobre los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, ha determinado que éstos son de carácter formal y no de resultados, y en relación al Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, será Delito consumado, cuando el agente realiza actos previos, como ser adquirir la droga, almacenar, esconder, trasladar de un lugar a otro. Los precedente que fueron invocados no contradice el fallo apelado, debido a que el Auto de Vista se ha pronunciado con respecto al Delito tipificado por el art. 48 con relación al 33-m) de la Ley Nº 1008, y no al Tipo Penal contenido en el art. 55 de la misma ley, aunque uno de los elementos establecidos en el inciso m) del art. 33 de la Ley Nº1008 es el transporte, no resultando contradictorio con la determinación asumida por el Tribunal recurrido
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
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- Petitorio
- Pide la remisión de antecedentes ante la Excma
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo N° 103 de 20 de febrero de 2004
- Auto Supremo N° 12 de 16 de enero de 2002
- Auto Supremo N° 482 de 23 de diciembre de 2003
- Auto Supremo N° 331 de 22 de octubre de 2003
- Auto Supremo N° 532 de 22 de noviembre de 2003
- Auto Supremo N° 536 de 22 de octubre de 2003
- Auto Supremo N° 588 de 25 de noviembre de 2003
- Auto Supremo N° 476 de 23 de septiembre de 2003
- Auto Supremo N° 529de 21 de octubre de 2003
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 497de 07de octubre de 2014 se acredita que los
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por la recurrente, contrastados con el Auto
- Pese a que no ha existido por parte de la recurrente la contrastación de los
- Que, de la revisión minuciosa de los datos del proceso no se evidencia que el
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación son tomados en cuenta por el Tribunal de
- Por otra parte se tiene que el Auto de Vista recurrido se ha pronunciado respecto
- El art
- Cabe señalar que la doctrina legal sobre los delitos emergentes de la Ley del Régimen
- Consecuentemente, el fallo de mérito, no contradice al Auto de Vista recurrido; toda vez que,
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
