Que, ante la Sentencia de fs
Que, ante la Sentencia de fs. 100 a 106 vta., Yene Gladys Miranda Soria, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 110 a 116., mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora Tribunal Departamental de Justicia, dictó Auto de Vista de 7 de enero de 2010, cursante de fs. 124 a 125., por el que declara IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación formulado por la imputada YENE GLADYS MIRANDA SORIA de fs. 110 a 116 de obrados
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- 2
- Petitorio
- Pide la remisión de antecedentes ante la Excma
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo N° 103 de 20 de febrero de 2004
- Auto Supremo N° 12 de 16 de enero de 2002
- Auto Supremo N° 482 de 23 de diciembre de 2003
- Auto Supremo N° 331 de 22 de octubre de 2003
- Auto Supremo N° 532 de 22 de noviembre de 2003
- Auto Supremo N° 536 de 22 de octubre de 2003
- Auto Supremo N° 588 de 25 de noviembre de 2003
- Auto Supremo N° 476 de 23 de septiembre de 2003
- Auto Supremo N° 529de 21 de octubre de 2003
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 497de 07de octubre de 2014 se acredita que los
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por la recurrente, contrastados con el Auto
- Pese a que no ha existido por parte de la recurrente la contrastación de los
- Que, de la revisión minuciosa de los datos del proceso no se evidencia que el
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación son tomados en cuenta por el Tribunal de
- Por otra parte se tiene que el Auto de Vista recurrido se ha pronunciado respecto
- El art
- Cabe señalar que la doctrina legal sobre los delitos emergentes de la Ley del Régimen
- Consecuentemente, el fallo de mérito, no contradice al Auto de Vista recurrido; toda vez que,
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
