Auto Supremo AS/0595/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Pese a que no ha existido por parte de la recurrente la contrastación de los

Pese a que no ha existido por parte de la recurrente la contrastación de los precedentes invocados con el Auto de Vista recurrido, señala que este supuesto hecho de que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado no habría cumplido con la doctrina legal aplicable en lo que se refiere a la fundamentación y motivación de los fallos judiciales; al respecto, si bien es evidente que toda autoridad jurisdiccional a momento de emitir su fallo tiene el deber de pronunciarse sobre lo peticionado por las partes y que su omisión implica denegación de justicia, asimismo, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte una Resolución determinando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, debe precisar los hechos sobre los cuales se pronuncia, a efectos de constatar si la Sentencia se basa en errónea aplicación del art. 142 del Código Penal, por errónea calificación de los hechos (tipicidad); defecto de Sentencia que se encuentra previsto por el art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal y constituye defecto absoluto previsto por el art. 169-3 de dicho adjetivo Penal. La insuficiente y contradictoria fundamentación probatoria intelectiva y jurídica de la Sentencia en lo atinente a la subsunción del tipo al hecho atribuido a su persona que provoca la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal; defecto que se encuentra previsto en el inciso 5 del art. 370 del citado Adjetivo Penal, defecto absoluto previsto por el art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal; al respecto, de la revisión de obrado, Sentencia como del Auto de Vista impugnado, se tiene que ésta última Resolución de 07 de enero de 2010, cursante de fs. 124 a 125, declaró la Improcedencia del Recurso de Apelación Restringida, con la debida fundamentación dando respuesta a los argumentos contenidos en la Apelación recurrida