Pese a que no ha existido por parte de la recurrente la contrastación de los
Pese a que no ha existido por parte de la recurrente la contrastación de los precedentes invocados con el Auto de Vista recurrido, señala que este supuesto hecho de que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado no habría cumplido con la doctrina legal aplicable en lo que se refiere a la fundamentación y motivación de los fallos judiciales; al respecto, si bien es evidente que toda autoridad jurisdiccional a momento de emitir su fallo tiene el deber de pronunciarse sobre lo peticionado por las partes y que su omisión implica denegación de justicia, asimismo, toda autoridad que conozca de un proceso o una pretensión o que dicte una Resolución determinando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, debe precisar los hechos sobre los cuales se pronuncia, a efectos de constatar si la Sentencia se basa en errónea aplicación del art. 142 del Código Penal, por errónea calificación de los hechos (tipicidad); defecto de Sentencia que se encuentra previsto por el art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal y constituye defecto absoluto previsto por el art. 169-3 de dicho adjetivo Penal. La insuficiente y contradictoria fundamentación probatoria intelectiva y jurídica de la Sentencia en lo atinente a la subsunción del tipo al hecho atribuido a su persona que provoca la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal; defecto que se encuentra previsto en el inciso 5 del art. 370 del citado Adjetivo Penal, defecto absoluto previsto por el art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal; al respecto, de la revisión de obrado, Sentencia como del Auto de Vista impugnado, se tiene que ésta última Resolución de 07 de enero de 2010, cursante de fs. 124 a 125, declaró la Improcedencia del Recurso de Apelación Restringida, con la debida fundamentación dando respuesta a los argumentos contenidos en la Apelación recurrida
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
- 2
- Petitorio
- Pide la remisión de antecedentes ante la Excma
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo N° 103 de 20 de febrero de 2004
- Auto Supremo N° 12 de 16 de enero de 2002
- Auto Supremo N° 482 de 23 de diciembre de 2003
- Auto Supremo N° 331 de 22 de octubre de 2003
- Auto Supremo N° 532 de 22 de noviembre de 2003
- Auto Supremo N° 536 de 22 de octubre de 2003
- Auto Supremo N° 588 de 25 de noviembre de 2003
- Auto Supremo N° 476 de 23 de septiembre de 2003
- Auto Supremo N° 529de 21 de octubre de 2003
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 497de 07de octubre de 2014 se acredita que los
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por la recurrente, contrastados con el Auto
- Pese a que no ha existido por parte de la recurrente la contrastación de los
- Que, de la revisión minuciosa de los datos del proceso no se evidencia que el
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación son tomados en cuenta por el Tribunal de
- Por otra parte se tiene que el Auto de Vista recurrido se ha pronunciado respecto
- El art
- Cabe señalar que la doctrina legal sobre los delitos emergentes de la Ley del Régimen
- Consecuentemente, el fallo de mérito, no contradice al Auto de Vista recurrido; toda vez que,
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
