El art
El art. 362 del Código de Procedimiento Penal, refiere al hecho establecido en la acusación o precisado en el auto de apertura del juicio y que la Sentencia debe referirse al mismo hecho; vale decir que se fija provisionalmente el hecho en la acusación fiscal y/o particular, en caso de contradicciones irreconciliables es el Juez o Tribunal de Sentencia, mediante el Auto de Apertura del juicio, que precisa el hecho adecuando a uno o varios tipos penales, esta es la base material con el que inicia el juicio, pero es necesario aclarar que lo que se juzga es el hecho y no el tipo penal, razón por la que en Sentencia se puede subsumir el hecho en otro tipo penal distinto al que se encuentra en la acusación o auto de apertura de juicio, con el cuidado que el hecho sea adecuado al mismo u otro tipo penal que afecte el mismo bien jurídico, no se puede subsumir el hecho a otro delito que afecte un bien jurídico distinto al que provisionalmente fue adecuado, no siendo en consecuencia evidentes los argumentos de la recurrente en cuanto a este punto de su Recurso, además se desprende que para el presente caso los imputados fueron condenados por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al 33-m) de la Ley N° 1008l)
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos,
- Que, ante la Sentencia de fs
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes
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- Petitorio
- Pide la remisión de antecedentes ante la Excma
- De la Invocación del Precedente Contradictorio
- Auto Supremo N° 103 de 20 de febrero de 2004
- Auto Supremo N° 12 de 16 de enero de 2002
- Auto Supremo N° 482 de 23 de diciembre de 2003
- Auto Supremo N° 331 de 22 de octubre de 2003
- Auto Supremo N° 532 de 22 de noviembre de 2003
- Auto Supremo N° 536 de 22 de octubre de 2003
- Auto Supremo N° 588 de 25 de noviembre de 2003
- Auto Supremo N° 476 de 23 de septiembre de 2003
- Auto Supremo N° 529de 21 de octubre de 2003
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- De conformidad al Auto Supremo N° 497de 07de octubre de 2014 se acredita que los
- Que, del análisis de antecedentes y fundamentos planteados por la recurrente, contrastados con el Auto
- Pese a que no ha existido por parte de la recurrente la contrastación de los
- Que, de la revisión minuciosa de los datos del proceso no se evidencia que el
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación son tomados en cuenta por el Tribunal de
- Por otra parte se tiene que el Auto de Vista recurrido se ha pronunciado respecto
- El art
- Cabe señalar que la doctrina legal sobre los delitos emergentes de la Ley del Régimen
- Consecuentemente, el fallo de mérito, no contradice al Auto de Vista recurrido; toda vez que,
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Magistrada Relatora: Dra. Silvana Rojas Panoso.
