Auto Supremo AS/0595/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2014

Fecha: 21-Oct-2014

El art

El art. 362 del Código de Procedimiento Penal, refiere al hecho establecido en la acusación o precisado en el auto de apertura del juicio y que la Sentencia debe referirse al mismo hecho; vale decir que se fija provisionalmente el hecho en la acusación fiscal y/o particular, en caso de contradicciones irreconciliables es el Juez o Tribunal de Sentencia, mediante el Auto de Apertura del juicio, que precisa el hecho adecuando a uno o varios tipos penales, esta es la base material con el que inicia el juicio, pero es necesario aclarar que lo que se juzga es el hecho y no el tipo penal, razón por la que en Sentencia se puede subsumir el hecho en otro tipo penal distinto al que se encuentra en la acusación o auto de apertura de juicio, con el cuidado que el hecho sea adecuado al mismo u otro tipo penal que afecte el mismo bien jurídico, no se puede subsumir el hecho a otro delito que afecte un bien jurídico distinto al que provisionalmente fue adecuado, no siendo en consecuencia evidentes los argumentos de la recurrente en cuanto a este punto de su Recurso, además se desprende que para el presente caso los imputados fueron condenados por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 con relación al 33-m) de la Ley N° 1008l)