Auto Supremo AS/0595/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0595/2014

Fecha: 21-Oct-2014

Por otra parte se tiene que el Auto de Vista recurrido se ha pronunciado respecto

Por otra parte se tiene que el Auto de Vista recurrido se ha pronunciado respecto de todos los agravios denunciados por la recurrente en su memorial de postulación, con la debida fundamentación, dándole a entender a la impugnante las razones por la cuales el Tribunal tomó esa determinación, en consecuencia no se ha lesionado derechos ni garantías constitucionales de la recurrente como el debido proceso o la defensa, de donde resulta no ser ciertos los argumentos de la recurrente, ya que la valoración de la prueba es exclusivo del Tribunal de Instancia y no del Tribunal de Apelación, habiéndose observado los principios de inmediación e intangibilidad del juicio oral, público, contradictorio y continuado, y su culminación en la Sentencia de instancia, al estar en juego directo en el juicio oral, los principios que hacen al sistema acusatorio, instancia en la cual los Jueces están en contacto directo con los sujetos procesales, con los elementos de juicio que son incorporado al proceso como prueba por los conductos regulados por la Ley Penal Adjetiva, esa interrelación directa de las partes en el juicio, no tiene su acomodo en otra etapa del proceso, por lo que el Tribunal de Apelación ni el Tribunal de Casación, pueden revisar las cuestiones de hechos discutidas en el proceso y modificarlas