CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
AUTO SUPREMO Nº 221/2014
Sucre, 19 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE: S.306/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 230 a 231, interpuesto por Eduardo Maclean Abaroa en representación legal de la Empresa Ferroviaria Andina S.A. en virtud del Testimonio de Poder Nº 349/2003, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 045 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz a cargo de Ernesto Ossio Aramayo (fojas 8 a 13 y vuelta), contra el Auto de Vista Nº 031/2010 de 10 de febrero de 2010 de fojas 227 y vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Manuel Oscar Vargas Velázquez representado legalmente por Hugo Rodríguez Zeballos, mediante Testimonio de Poder Nº 048/2004, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 042 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz a cargo de Mirian E. León Ugarte (fojas 1 a 2), contra la Empresa recurrente, la contestación de fojas 233 a 235, el Auto que concede el recurso de casación de fojas 236, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 091 de 18 de agosto de 2008 (fojas 186 a 190), en la que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 3 y vuelta de obrados y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada de fojas 28 a 29 de obrados, disponiendo el pago de beneficios sociales en favor de:
Manuel Oscar Vargas Velázquez
Fecha de ingreso 1 de septiembre de 2000
Fecha de retiro 17 de febrero de 2003
Tiempo de trabajo 2 años 5 meses y 16 días
Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.425
Sucre, 19 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE: S.306/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 230 a 231, interpuesto por Eduardo Maclean Abaroa en representación legal de la Empresa Ferroviaria Andina S.A. en virtud del Testimonio de Poder Nº 349/2003, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 045 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz a cargo de Ernesto Ossio Aramayo (fojas 8 a 13 y vuelta), contra el Auto de Vista Nº 031/2010 de 10 de febrero de 2010 de fojas 227 y vuelta, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Manuel Oscar Vargas Velázquez representado legalmente por Hugo Rodríguez Zeballos, mediante Testimonio de Poder Nº 048/2004, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 042 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz a cargo de Mirian E. León Ugarte (fojas 1 a 2), contra la Empresa recurrente, la contestación de fojas 233 a 235, el Auto que concede el recurso de casación de fojas 236, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 091 de 18 de agosto de 2008 (fojas 186 a 190), en la que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 3 y vuelta de obrados y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago opuesta por la parte demandada de fojas 28 a 29 de obrados, disponiendo el pago de beneficios sociales en favor de:
Manuel Oscar Vargas Velázquez
Fecha de ingreso 1 de septiembre de 2000
Fecha de retiro 17 de febrero de 2003
Tiempo de trabajo 2 años 5 meses y 16 días
Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.425
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación contra la Sentencia de primera instancia, incoado por la parte demandante
- En cumplimiento a lo ordenado, la Jueza A quo, mediante Auto de 11 de noviembre
- Manifiesta que el análisis de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de
- Indica que las declaraciones de quienes participaron en el proceso administrativo en contra del actor
- Refiere que el Tribunal de Alzada, da por falsas las testificales del proceso administrativo, sin
- Continua manifestando que la A quo valoró correctamente la prueba aportada y que en alzada
- Además, dice que el Auto de Vista no se refirió a la excepción de pago,
- Indica que como empleadores cumplieron con la carga de la prueba para demostrar que el
- Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista y se confirme la Sentencia
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad de fojas 230 a
- Asimismo el recurso que se analiza, hace mención referencial sobre el proceso en la vía
- En ese contexto, ante la falta de prueba sobre la comisión de los ilícitos aludidos,
- Por otra parte, se debe tener presente que el objeto de la presente causa es
- De igual manera, es necesario destacar que la Constitución Política del Estado promulgada el 7
- Por lo anteriormente expuesto, siendo deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en cuenta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chichilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
