Auto Supremo AS/0221/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2014

Fecha: 19-Nov-2014

De igual manera, es necesario destacar que la Constitución Política del Estado promulgada el 7


Así también se verifica que la totalidad de la inconsistente argumentación del recurrente se circunscribe en que se habría probado que el demandante ingirió bebidas alcohólicas en su fuente laboral, y que el Auto de Vista no se refirió en cuanto a la excepción perentoria de pago; al respecto de la revisión de obrados se verifica que este aspecto fue claramente resuelto en Sentencia, habiéndose declarado probada en parte dicha excepción y el Tribunal de Alzada en la liquidación determinada, restó la suma pagada de Bs. 471,00, por tanto no es evidente que se haya omitido este aspecto.

Que, por disposición contenida en el parágrafo II del artículo 162 de la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas, y el parágrafo III del artículo 48 de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009 los derechos de los trabajadores son irrenunciables y será nula cualquier convención contraria o que tienda a burlar ó desvirtuar sus efectos, concordante con el artículo 4 de la Ley General del Trabajo, que dispone que los derechos y beneficios reconocidos a favor de los trabajadores son irrenunciables, particularmente en lo que hace al presente caso, en virtud al principio protector; se establece la vulneración de los preceptos constitucionales anteriormente descritos, verificándose que el Tribunal de Alzada al emitir el fallo no incurrió en violación ni errónea interpretación de norma alguna.

De igual manera, es necesario destacar que la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, en el artículo 48 parágrafo II, dispone: “Las normas laborales se interpretaran y aplicaran bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, como así también el parágrafo IV del artículo 48 de Ley antes citada, dispone que: “Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles”. Por ello este Supremo Tribunal de Justicia, no puede desconocer el verdadero sentido y obligación que tiene el Estado, de proteger y defender el capital humano, dado que las normas legales en materia laboral, reconocen derechos de cumplimiento obligatorio, interpretación favorable al trabajador y deben garantizar la acumulación e irrenunciabilidad de los beneficios y derechos de los trabajadores