En cumplimiento a lo ordenado, la Jueza A quo, mediante Auto de 11 de noviembre
En cumplimiento a lo ordenado, la Jueza A quo, mediante Auto de 11 de noviembre de 2009 (fojas 219), y en mérito al recurso de apelación contra la Sentencia Nº 091/2008 cursante de fojas 186 a 190 de obrados y el Auto Complementario de 26 de septiembre de 2008 cursante a fojas 194 de obrados CONCEDE el mismo; por Auto de Vista Nº 031/2010 de 10 de febrero de 2010, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCA EN PARTE la Sentencia Nº 091/2008 de fojas 186 a 190 y Auto complementario de fojas 194, disponiendo la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.425, 00
Desahucio: Bs. 4.275,00
Indemnización: Bs. 3.507,08
Vacación: (finiquito) Bs. 2.138,30
Sub total: Bs. 9.920,30
Menos recibido en finiquito Bs. 471.00
TOTAL A PAGAR Bs. 9.449,30
Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de nulidad interpuesto por el representante legal de la Empresa Ferroviaria Andina S.A. de fojas 230 a 231, el mismo que se pasa a examinar
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación contra la Sentencia de primera instancia, incoado por la parte demandante
- En cumplimiento a lo ordenado, la Jueza A quo, mediante Auto de 11 de noviembre
- Manifiesta que el análisis de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de
- Indica que las declaraciones de quienes participaron en el proceso administrativo en contra del actor
- Refiere que el Tribunal de Alzada, da por falsas las testificales del proceso administrativo, sin
- Continua manifestando que la A quo valoró correctamente la prueba aportada y que en alzada
- Además, dice que el Auto de Vista no se refirió a la excepción de pago,
- Indica que como empleadores cumplieron con la carga de la prueba para demostrar que el
- Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista y se confirme la Sentencia
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad de fojas 230 a
- Asimismo el recurso que se analiza, hace mención referencial sobre el proceso en la vía
- En ese contexto, ante la falta de prueba sobre la comisión de los ilícitos aludidos,
- Por otra parte, se debe tener presente que el objeto de la presente causa es
- De igual manera, es necesario destacar que la Constitución Política del Estado promulgada el 7
- Por lo anteriormente expuesto, siendo deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en cuenta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chichilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
