Refiere que el Tribunal de Alzada, da por falsas las testificales del proceso administrativo, sin
Refiere que el Tribunal de Alzada, da por falsas las testificales del proceso administrativo, sin ningún respaldo, sin importar cuán ebrio estaba el actor, lo que importa es que organizó una parrillada en horas de trabajo en la que hubo consumo de bebidas alcohólicas, poniendo en peligro a sus compañeros y usuarios del servicio, siendo que el reglamento de la empresa prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y también la Ley General del Trabajo en su artículo 16 inciso c) y su Decreto Reglamentario artículo 9 inciso c) y h), toda vez que en un servicio de transporte ferroviario de manejo especifico y técnico, todo funcionario debe estar en perfecto estado de lucidez para cumplir adecuadamente con su trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación contra la Sentencia de primera instancia, incoado por la parte demandante
- En cumplimiento a lo ordenado, la Jueza A quo, mediante Auto de 11 de noviembre
- Manifiesta que el análisis de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de
- Indica que las declaraciones de quienes participaron en el proceso administrativo en contra del actor
- Refiere que el Tribunal de Alzada, da por falsas las testificales del proceso administrativo, sin
- Continua manifestando que la A quo valoró correctamente la prueba aportada y que en alzada
- Además, dice que el Auto de Vista no se refirió a la excepción de pago,
- Indica que como empleadores cumplieron con la carga de la prueba para demostrar que el
- Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista y se confirme la Sentencia
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad de fojas 230 a
- Asimismo el recurso que se analiza, hace mención referencial sobre el proceso en la vía
- En ese contexto, ante la falta de prueba sobre la comisión de los ilícitos aludidos,
- Por otra parte, se debe tener presente que el objeto de la presente causa es
- De igual manera, es necesario destacar que la Constitución Política del Estado promulgada el 7
- Por lo anteriormente expuesto, siendo deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en cuenta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chichilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
