En grado de apelación contra la Sentencia de primera instancia, incoado por la parte demandante
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Habiendo sido notificado con la Sentencia Nº 091/2008 de 18 de agosto de 2008, la parte demandante solicita Complementación y Enmienda, mediante memorial de fojas 193, haciendo notar que: “a).- En la parte considerativa inciso f) de la referida Sentencia Nº 091/2008, hace referencia que en cuanto al pago del concepto del aguinaldo demandado el mismo le sea cancelado al actor en duodécimas… en la parte de la liquidación no figura el concepto de aguinaldo… omitiendo en forma errónea dicho concepto, por lo que solicito ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN…”
En ese sentido, se emite el Auto Complementario de 26 de septiembre de 2008, de fojas 194, que dispone: “…consiguientemente, de conformidad a lo dispuesto por el art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil se ENMIENDA la Sentencia Nº 091/2008 de fecha 18 de agosto cursante de fs. 186 a 190 de obrados, dejando sin efecto el inc. f) de la referida Sentencia por no corresponder a sus antecedentes ni a procedimiento, dejándose firme y subsistente los demás incisos y parte resolutiva de la Sentencia;…”
En grado de apelación contra la Sentencia de primera instancia, incoado por la parte demandante (fojas 199 a 200 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda, emite Resolución Nº 163/2008 de 28 de julio de 2009 (fojas 211 y vuelta), en la que señala: “…en el caso de autos, ante la emisión de la Sentencia de fs. 186 a 190, la parte demandante por memorial de fs. 193, solicita complementación y enmienda, el mismo que es estimado por auto de fs. 194; contra estas decisiones (sentencia y auto complementario) los representantes legales del actor por memorial de fs. 199 a 200, interponen recurso de apelación, sin respuesta contraria, se concede el recurso por auto de fs. 204; sin embargo la A quo a momento de conceder la apelación únicamente se refiere a la sentencia y no así al auto de enmienda que constituyendo parte de la sentencia, lo que demuestra una omisión procesal”, por lo que ANULA obrados hasta fojas 204 de obrados, ordenando a la A quo cumplir con la observación señalada
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación contra la Sentencia de primera instancia, incoado por la parte demandante
- En cumplimiento a lo ordenado, la Jueza A quo, mediante Auto de 11 de noviembre
- Manifiesta que el análisis de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de
- Indica que las declaraciones de quienes participaron en el proceso administrativo en contra del actor
- Refiere que el Tribunal de Alzada, da por falsas las testificales del proceso administrativo, sin
- Continua manifestando que la A quo valoró correctamente la prueba aportada y que en alzada
- Además, dice que el Auto de Vista no se refirió a la excepción de pago,
- Indica que como empleadores cumplieron con la carga de la prueba para demostrar que el
- Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista y se confirme la Sentencia
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad de fojas 230 a
- Asimismo el recurso que se analiza, hace mención referencial sobre el proceso en la vía
- En ese contexto, ante la falta de prueba sobre la comisión de los ilícitos aludidos,
- Por otra parte, se debe tener presente que el objeto de la presente causa es
- De igual manera, es necesario destacar que la Constitución Política del Estado promulgada el 7
- Por lo anteriormente expuesto, siendo deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en cuenta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chichilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
