Auto Supremo AS/0221/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2014

Fecha: 19-Nov-2014

En ese contexto, ante la falta de prueba sobre la comisión de los ilícitos aludidos,


Al respecto de lo precedentemente señalado, en el caso de autos, no se probó que el demandante haya incurrido en omisiones e imprudencias que afecten a la higiene y seguridad industrial, ni el incumplimiento total o parcial del convenio, tampoco consta en obrados Sentencia alguna, ni mucho menos ejecutoriada sobre algún proceso penal por incurrir en vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo, constituyéndose en una simple presunción, tratando el demandado lograr deslindarse de sus obligaciones,

En ese contexto, ante la falta de prueba sobre la comisión de los ilícitos aludidos, se concluye que el despido del trabajador es intempestivo y sin causal justificada, pues obrar en contrario, importaría la vulneración del principio de inocencia reconocido en el artículo 16 parágrafo I de la Constitución Política del Estado de 1967 y 116 parágrafo I de la Carta Política del Estado vigente. Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, en relación a la presunción de inocencia, precisa: “Este es un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido generalmente como garantía constitucional en diversos países. El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado (…)”