En ese contexto, ante la falta de prueba sobre la comisión de los ilícitos aludidos,
Al respecto de lo precedentemente señalado, en el caso de autos, no se probó que el demandante haya incurrido en omisiones e imprudencias que afecten a la higiene y seguridad industrial, ni el incumplimiento total o parcial del convenio, tampoco consta en obrados Sentencia alguna, ni mucho menos ejecutoriada sobre algún proceso penal por incurrir en vías de hecho, injurias o conducta inmoral en el trabajo, constituyéndose en una simple presunción, tratando el demandado lograr deslindarse de sus obligaciones,
En ese contexto, ante la falta de prueba sobre la comisión de los ilícitos aludidos, se concluye que el despido del trabajador es intempestivo y sin causal justificada, pues obrar en contrario, importaría la vulneración del principio de inocencia reconocido en el artículo 16 parágrafo I de la Constitución Política del Estado de 1967 y 116 parágrafo I de la Carta Política del Estado vigente. Al respecto la Sentencia Constitucional Nº 0012/2006-R de 4 de enero, en relación a la presunción de inocencia, precisa: “Este es un postulado básico de todo ordenamiento jurídico procesal, instituido generalmente como garantía constitucional en diversos países. El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado (…)”
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación contra la Sentencia de primera instancia, incoado por la parte demandante
- En cumplimiento a lo ordenado, la Jueza A quo, mediante Auto de 11 de noviembre
- Manifiesta que el análisis de la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de
- Indica que las declaraciones de quienes participaron en el proceso administrativo en contra del actor
- Refiere que el Tribunal de Alzada, da por falsas las testificales del proceso administrativo, sin
- Continua manifestando que la A quo valoró correctamente la prueba aportada y que en alzada
- Además, dice que el Auto de Vista no se refirió a la excepción de pago,
- Indica que como empleadores cumplieron con la carga de la prueba para demostrar que el
- Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista y se confirme la Sentencia
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de nulidad de fojas 230 a
- Asimismo el recurso que se analiza, hace mención referencial sobre el proceso en la vía
- En ese contexto, ante la falta de prueba sobre la comisión de los ilícitos aludidos,
- Por otra parte, se debe tener presente que el objeto de la presente causa es
- De igual manera, es necesario destacar que la Constitución Política del Estado promulgada el 7
- Por lo anteriormente expuesto, siendo deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en cuenta
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chichilla
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
