Auto Supremo AS/0221/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2014

Fecha: 19-Nov-2014

Por lo anteriormente expuesto, siendo deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en cuenta


Por lo anteriormente expuesto, siendo deber de los jueces dictar sus resoluciones tomando en cuenta que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la Ley sustancial y con este criterio interpretar las disposiciones del Código Adjetivo, es evidente que el Tribunal de Alzada compulsó correctamente los datos del proceso y la normativa aplicable, por lo que las denuncias formuladas al respecto devienen en infundadas, en consecuencia corresponde resolver el recurso de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo