Auto Supremo AS/0433/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2014

Fecha: 05-Nov-2014

Bajo ese parámetro, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula aquel principio, así,

Sobre lo anterior, el otrora Tribunal Constitucional, ante la pretensión de inconstitucionalidad del principio que hace título a este apartado, pronunció jurisprudencia señalando que: “…las normas contenidas en los art. 3-h), 66 y 150 CPT… son el reflejo del carácter protector y de tutela que tiene el Derecho Laboral, que surgió ante la necesidad de proteger en forma especial a los trabajadores, situados en desventaja frente a los empleadores, aspecto que no es menos evidente en materia procesal, por cuanto en la realidad del país, en un gran número de relaciones laborales el contrato de trabajo se celebra en forma verbal, y los escasos documentos que podrían acreditar la existencia de esa relación, su duración, remuneración, desarrollo, conclusión y otros extremos, quedan en manos del empleador, sin que el trabajador pueda tener acceso a ellos, de lo que se infiere que, ante la inexistencia de una disposición que establezca la inversión de la prueba, los atropellos y el desconocimiento de los derechos laborales sería constante porque los interesados no tendrían posibilidad de acreditar sus reclamos para que se dé lugar a sus pretensiones en instancia judicial. Ese es el motivo fundante del principio de inversión de la prueba, que lejos de ser discriminatorio contra el empleador, reconoce una diferencia que no puede ser ignorada por el ordenamiento jurídico” (véase la Sentencia Constitucional Nº0049/2003 de 21 de mayo, cuyo fundamento ha sido reiterado por las Sentencias Constitucionales Nº 0032/2011-R de 7 de febrero, Nº 0718/2012 de 13 de agosto, entre otras)
Bajo ese parámetro, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula aquel principio, así, el inc. h) del art. 3 señala como principio a la inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador; en igual sentido el art. 66, indica que en todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes; precepto análogo al contenido por el art. 150 del mismo cuerpo procesal, en sentido que, corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente