Bajo ese parámetro, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula aquel principio, así,
Sobre lo anterior, el otrora Tribunal Constitucional, ante la pretensión de inconstitucionalidad del principio que hace título a este apartado, pronunció jurisprudencia señalando que: “…las normas contenidas en los art. 3-h), 66 y 150 CPT… son el reflejo del carácter protector y de tutela que tiene el Derecho Laboral, que surgió ante la necesidad de proteger en forma especial a los trabajadores, situados en desventaja frente a los empleadores, aspecto que no es menos evidente en materia procesal, por cuanto en la realidad del país, en un gran número de relaciones laborales el contrato de trabajo se celebra en forma verbal, y los escasos documentos que podrían acreditar la existencia de esa relación, su duración, remuneración, desarrollo, conclusión y otros extremos, quedan en manos del empleador, sin que el trabajador pueda tener acceso a ellos, de lo que se infiere que, ante la inexistencia de una disposición que establezca la inversión de la prueba, los atropellos y el desconocimiento de los derechos laborales sería constante porque los interesados no tendrían posibilidad de acreditar sus reclamos para que se dé lugar a sus pretensiones en instancia judicial. Ese es el motivo fundante del principio de inversión de la prueba, que lejos de ser discriminatorio contra el empleador, reconoce una diferencia que no puede ser ignorada por el ordenamiento jurídico” (véase la Sentencia Constitucional Nº0049/2003 de 21 de mayo, cuyo fundamento ha sido reiterado por las Sentencias Constitucionales Nº 0032/2011-R de 7 de febrero, Nº 0718/2012 de 13 de agosto, entre otras)
Bajo ese parámetro, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula aquel principio, así, el inc. h) del art. 3 señala como principio a la inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador; en igual sentido el art. 66, indica que en todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes; precepto análogo al contenido por el art. 150 del mismo cuerpo procesal, en sentido que, corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente
Bajo ese parámetro, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula aquel principio, así, el inc. h) del art. 3 señala como principio a la inversión de la prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador; en igual sentido el art. 66, indica que en todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes; precepto análogo al contenido por el art. 150 del mismo cuerpo procesal, en sentido que, corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo Germán Marcelo Inchausti Natusch, interpuso recurso de apelación (fs
- Contra aquel Auto de Vista, el recurrente, previo señalamiento de que el Tribunal de Alzada
- b) Sobre la confesión provocada y la prueba testifical producida, aduce: i) que en la
- c) Acusa como error en las instancias precedentes el hecho de que la demanda no
- El recurrente solicita a este Tribunal "declarar IMPROBADA LA DEMANDA y en Auto Supremo CASAR
- No fue presentada
- CONSIDERANDO II
- Así las cosas, en la lectura integral del recurso que motiva autos, si bien la
- El fundamento de esa figura procesal en el ámbito del Derecho adjetivo del trabajo, se
- Bajo ese parámetro, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula aquel principio, así,
- Señala que el sustento realizado por el Auto de Vista impugnado en relación esa norma
- Para mejor resolver, se hace necesario señalar actuaciones procesales previas a la propia emisión de
- Resolviendo aquel acto, el Juez de grado pronunció el Auto interlocutorio Nº102/13 de 23 de
- Lo anterior conduce a afirmar que la cuestión sobre la validez del contrato que el
- Sobre ello manifiesta el recurrente que no se ponderó debidamente esa pieza procesal pues en
- En una lectura integral del memorial de recurso se hace referencia al descontento del recurrente
- En este punto el recurrente acusa como error en las instancias precedentes el hecho de
- Sobre este particular, son dos las situaciones que resaltan, la primera inherente a la emisión
- En el apartado rotulado como "ALTERNATIVA DE CASACIÓN EN EL FONDO", el recurrente propone
- Por lo relacionado, corresponde resolver los recursos de casación en la forma que prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
