Auto Supremo AS/0433/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0433/2014

Fecha: 05-Nov-2014

Por lo relacionado, corresponde resolver los recursos de casación en la forma que prevén los

Partiendo de ello, en el cotejo de tanto el recurso de apelación como del Auto de Vista Nº 380/2014 de 4 de agosto, es por demás perceptible que las denuncias alegadas son inexistentes, dado que aquél se trata de un fallo debidamente motivado que da respuesta debida y completa a un recurso que le fue puesto a resolución, pues en lo que toca al reclamo sobre la valoración del documento de representación comercial, éste fue sometido al principio de primacía de la realidad percibiéndose la existencia de una relación laboral, y aditamentando aquello, el Tribunal de Alzada concluyó que no era el objeto de la probanza la existencia de la sociedad comercial, sino, la inexistencia de la relación laboral, desestimándose los elementos que la componen (trabajo por cuenta ajena, subordinación, etc.) y que ello por imperio del principio de inversión de la prueba (conforme se expuso en el apartado II.1.2 de este Auto Supremo) debió ser probado por el demandado, situación que como se reitera aquí, no ocurrió; asimismo, en torno tanto a la confesión provocada como las deposiciones testificales, el recurso de apelación, como bien advirtió el Auto de Vista impugnado, no otorga la información ni la argumentación necesaria que hagan sustentable un análisis sobre el particular, pues a más de cuestionar la labor del Juez de grado sobre este aspecto no tuvo mayor relevancia jurídico-argumentativa.
Por lo relacionado, corresponde resolver los recursos de casación en la forma que prevén los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT