Por lo relacionado, corresponde resolver los recursos de casación en la forma que prevén los
Partiendo de ello, en el cotejo de tanto el recurso de apelación como del Auto de Vista Nº 380/2014 de 4 de agosto, es por demás perceptible que las denuncias alegadas son inexistentes, dado que aquél se trata de un fallo debidamente motivado que da respuesta debida y completa a un recurso que le fue puesto a resolución, pues en lo que toca al reclamo sobre la valoración del documento de representación comercial, éste fue sometido al principio de primacía de la realidad percibiéndose la existencia de una relación laboral, y aditamentando aquello, el Tribunal de Alzada concluyó que no era el objeto de la probanza la existencia de la sociedad comercial, sino, la inexistencia de la relación laboral, desestimándose los elementos que la componen (trabajo por cuenta ajena, subordinación, etc.) y que ello por imperio del principio de inversión de la prueba (conforme se expuso en el apartado II.1.2 de este Auto Supremo) debió ser probado por el demandado, situación que como se reitera aquí, no ocurrió; asimismo, en torno tanto a la confesión provocada como las deposiciones testificales, el recurso de apelación, como bien advirtió el Auto de Vista impugnado, no otorga la información ni la argumentación necesaria que hagan sustentable un análisis sobre el particular, pues a más de cuestionar la labor del Juez de grado sobre este aspecto no tuvo mayor relevancia jurídico-argumentativa.
Por lo relacionado, corresponde resolver los recursos de casación en la forma que prevén los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT
Por lo relacionado, corresponde resolver los recursos de casación en la forma que prevén los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables al caso de autos por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo Germán Marcelo Inchausti Natusch, interpuso recurso de apelación (fs
- Contra aquel Auto de Vista, el recurrente, previo señalamiento de que el Tribunal de Alzada
- b) Sobre la confesión provocada y la prueba testifical producida, aduce: i) que en la
- c) Acusa como error en las instancias precedentes el hecho de que la demanda no
- El recurrente solicita a este Tribunal "declarar IMPROBADA LA DEMANDA y en Auto Supremo CASAR
- No fue presentada
- CONSIDERANDO II
- Así las cosas, en la lectura integral del recurso que motiva autos, si bien la
- El fundamento de esa figura procesal en el ámbito del Derecho adjetivo del trabajo, se
- Bajo ese parámetro, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula aquel principio, así,
- Señala que el sustento realizado por el Auto de Vista impugnado en relación esa norma
- Para mejor resolver, se hace necesario señalar actuaciones procesales previas a la propia emisión de
- Resolviendo aquel acto, el Juez de grado pronunció el Auto interlocutorio Nº102/13 de 23 de
- Lo anterior conduce a afirmar que la cuestión sobre la validez del contrato que el
- Sobre ello manifiesta el recurrente que no se ponderó debidamente esa pieza procesal pues en
- En una lectura integral del memorial de recurso se hace referencia al descontento del recurrente
- En este punto el recurrente acusa como error en las instancias precedentes el hecho de
- Sobre este particular, son dos las situaciones que resaltan, la primera inherente a la emisión
- En el apartado rotulado como "ALTERNATIVA DE CASACIÓN EN EL FONDO", el recurrente propone
- Por lo relacionado, corresponde resolver los recursos de casación en la forma que prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
