CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 433
Sucre, 05 de noviembre de 2014
Expediente: 241/2014-S
Demandante: Sergio Miguel López Flores
Demandado: Germán Marcelo Inchausti Natusch
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación (fs. 116 a 120 vta.) interpuesto por Germán Marcelo Inchausti Natusch contra el Auto de Vista No 380/2014 de 4 de agosto (fs. 111 a 113) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral seguido por Sergio Miguel López Flores contra el hoy recurrente; el Auto No 473/2014 de 12 de septiembre (fs. 125 vta.) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral el Juez Segundo de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia No 24/14 de 21 de marzo, declarando probada la demanda incoada por Sergio Miguel López Flores; disponiendo el pago de la suma de Bs.12.803,51.-, por concepto de los beneficios sociales demandados
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 433
Sucre, 05 de noviembre de 2014
Expediente: 241/2014-S
Demandante: Sergio Miguel López Flores
Demandado: Germán Marcelo Inchausti Natusch
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación (fs. 116 a 120 vta.) interpuesto por Germán Marcelo Inchausti Natusch contra el Auto de Vista No 380/2014 de 4 de agosto (fs. 111 a 113) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso laboral seguido por Sergio Miguel López Flores contra el hoy recurrente; el Auto No 473/2014 de 12 de septiembre (fs. 125 vta.) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral el Juez Segundo de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia No 24/14 de 21 de marzo, declarando probada la demanda incoada por Sergio Miguel López Flores; disponiendo el pago de la suma de Bs.12.803,51.-, por concepto de los beneficios sociales demandados
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo Germán Marcelo Inchausti Natusch, interpuso recurso de apelación (fs
- Contra aquel Auto de Vista, el recurrente, previo señalamiento de que el Tribunal de Alzada
- b) Sobre la confesión provocada y la prueba testifical producida, aduce: i) que en la
- c) Acusa como error en las instancias precedentes el hecho de que la demanda no
- El recurrente solicita a este Tribunal "declarar IMPROBADA LA DEMANDA y en Auto Supremo CASAR
- No fue presentada
- CONSIDERANDO II
- Así las cosas, en la lectura integral del recurso que motiva autos, si bien la
- El fundamento de esa figura procesal en el ámbito del Derecho adjetivo del trabajo, se
- Bajo ese parámetro, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula aquel principio, así,
- Señala que el sustento realizado por el Auto de Vista impugnado en relación esa norma
- Para mejor resolver, se hace necesario señalar actuaciones procesales previas a la propia emisión de
- Resolviendo aquel acto, el Juez de grado pronunció el Auto interlocutorio Nº102/13 de 23 de
- Lo anterior conduce a afirmar que la cuestión sobre la validez del contrato que el
- Sobre ello manifiesta el recurrente que no se ponderó debidamente esa pieza procesal pues en
- En una lectura integral del memorial de recurso se hace referencia al descontento del recurrente
- En este punto el recurrente acusa como error en las instancias precedentes el hecho de
- Sobre este particular, son dos las situaciones que resaltan, la primera inherente a la emisión
- En el apartado rotulado como "ALTERNATIVA DE CASACIÓN EN EL FONDO", el recurrente propone
- Por lo relacionado, corresponde resolver los recursos de casación en la forma que prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
