El fundamento de esa figura procesal en el ámbito del Derecho adjetivo del trabajo, se
II.1.2 Inversión de la prueba
La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado, brinda especial y trascendental protección a las y los trabajadores, siendo considerados como principal fuerza productiva de la sociedad; tal es así que, principios procesales inherentes al Derecho Laboral han sido elevados a rango constitucional, así el art. 48.II de la Norma Cúspide, señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
El fundamento de esa figura procesal en el ámbito del Derecho adjetivo del trabajo, se halla en la forma en cómo funcionan las relaciones laborales entre la trabajadora y el trabajador con el empleador. Cuando el primero se emplea al servicio del segundo, este último asume la obligación de cumplir con todas las formalidades que la ley establece, tales como libro de planillas, boletas de pago y demás documentos. De manera que es el empleador aquel que tiene en su poder los medios probatorios que acreditan haber cumplido con todas sus obligaciones laborales, frente al trabajador
La estructura y diseño normativo dispuesto por la Constitución Política del Estado, brinda especial y trascendental protección a las y los trabajadores, siendo considerados como principal fuerza productiva de la sociedad; tal es así que, principios procesales inherentes al Derecho Laboral han sido elevados a rango constitucional, así el art. 48.II de la Norma Cúspide, señala que: “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”.
El fundamento de esa figura procesal en el ámbito del Derecho adjetivo del trabajo, se halla en la forma en cómo funcionan las relaciones laborales entre la trabajadora y el trabajador con el empleador. Cuando el primero se emplea al servicio del segundo, este último asume la obligación de cumplir con todas las formalidades que la ley establece, tales como libro de planillas, boletas de pago y demás documentos. De manera que es el empleador aquel que tiene en su poder los medios probatorios que acreditan haber cumplido con todas sus obligaciones laborales, frente al trabajador
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento del precitado fallo Germán Marcelo Inchausti Natusch, interpuso recurso de apelación (fs
- Contra aquel Auto de Vista, el recurrente, previo señalamiento de que el Tribunal de Alzada
- b) Sobre la confesión provocada y la prueba testifical producida, aduce: i) que en la
- c) Acusa como error en las instancias precedentes el hecho de que la demanda no
- El recurrente solicita a este Tribunal "declarar IMPROBADA LA DEMANDA y en Auto Supremo CASAR
- No fue presentada
- CONSIDERANDO II
- Así las cosas, en la lectura integral del recurso que motiva autos, si bien la
- El fundamento de esa figura procesal en el ámbito del Derecho adjetivo del trabajo, se
- Bajo ese parámetro, el Código Procesal del Trabajo, de modo reiterado estipula aquel principio, así,
- Señala que el sustento realizado por el Auto de Vista impugnado en relación esa norma
- Para mejor resolver, se hace necesario señalar actuaciones procesales previas a la propia emisión de
- Resolviendo aquel acto, el Juez de grado pronunció el Auto interlocutorio Nº102/13 de 23 de
- Lo anterior conduce a afirmar que la cuestión sobre la validez del contrato que el
- Sobre ello manifiesta el recurrente que no se ponderó debidamente esa pieza procesal pues en
- En una lectura integral del memorial de recurso se hace referencia al descontento del recurrente
- En este punto el recurrente acusa como error en las instancias precedentes el hecho de
- Sobre este particular, son dos las situaciones que resaltan, la primera inherente a la emisión
- En el apartado rotulado como "ALTERNATIVA DE CASACIÓN EN EL FONDO", el recurrente propone
- Por lo relacionado, corresponde resolver los recursos de casación en la forma que prevén los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con el
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
