Compulsados los antecedentes, se establece que la acción fue presentada en el lapso de tiempo
Compulsados los antecedentes, se establece que la acción fue presentada en el lapso de tiempo en el cual, el plazo de los 2 años a los que hacen referencia los arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, ya había sido superado abundantemente, puesto que a partir del 1 de septiembre de 1998, fecha de desvinculación laboral, hasta el 26 de julio de 2011 fecha de la interposición de la demanda, transcurrieron más de 12 años
- CONSIDERANDO I
- A la finalización del proceso el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En conocimiento de la Sentencia, el demandante a través de su apoderado interpuso recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente
- Destaca que, la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico y
- En igual sentido, describiendo sucintamente el principio in dubio pro operario, expresa que, el Tribunal
- Solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II
- En anteriores oportunidades tanto la ex Corte Suprema de Justicia como este Tribunal Supremo
- En cuanto a la prescripción inserta en el art
- De los antecedentes remitidos en casación, se advierte que el demandante presentó la demanda
- Compulsados los antecedentes, se establece que la acción fue presentada en el lapso de tiempo
- La pretensión del recurrente de aplicar el art
- Por lo expuesto, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
