Auto Supremo AS/0447/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2014

Fecha: 26-Nov-2014

En cuanto a la prescripción inserta en el art

En cuanto a la prescripción inserta en el art. 120 de la LGT, el referido Auto Supremo, integrando anteriores criterios jurisprudenciales contenidos en los Autos Supremos Nos. 085 de 10 de abril, 224 de 3 de julio y 379 de 28 de septiembre todos del 2012, así como los Nos. 266 de 12 de agosto y 535 de 10 de diciembre ambos de 2010, estableció: “corresponde definir a la prescripción liberatoria como la extinción de la acción emergente de un derecho subjetivo producido por la inactividad de su titular durante el lapso señalado por ley. Por lo que la prescripción no afecta el derecho en sí, sino que priva al merecedor de la acción, con lo cual la acción queda relegada a una condición meramente natural, quedando claro que son dos los elementos que requiere la ley para que se configure la prescripción: a) el transcurso del término legal preestablecido y, b) la inacción o silencio voluntario del merecedor durante ese plazo”