En igual sentido, describiendo sucintamente el principio in dubio pro operario, expresa que, el Tribunal
En igual sentido, describiendo sucintamente el principio in dubio pro operario, expresa que, el Tribunal de Alzada quebrantó y conculcó aquel principio así como el art. 4 de la LGT, el art. 3.g) del CPT y los arts. 46, 48 y 123 de la CPE y el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Finaliza señalando que, existe “error de interpretación en la valoración de la prueba y de la norma legal antes citadas”(sic)
- CONSIDERANDO I
- A la finalización del proceso el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En conocimiento de la Sentencia, el demandante a través de su apoderado interpuso recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente
- Destaca que, la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico y
- En igual sentido, describiendo sucintamente el principio in dubio pro operario, expresa que, el Tribunal
- Solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II
- En anteriores oportunidades tanto la ex Corte Suprema de Justicia como este Tribunal Supremo
- En cuanto a la prescripción inserta en el art
- De los antecedentes remitidos en casación, se advierte que el demandante presentó la demanda
- Compulsados los antecedentes, se establece que la acción fue presentada en el lapso de tiempo
- La pretensión del recurrente de aplicar el art
- Por lo expuesto, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
