De los antecedentes remitidos en casación, se advierte que el demandante presentó la demanda
II.2 Análisis de la problemática traída a casación
De los antecedentes remitidos en casación, se advierte que el demandante presentó la demanda de beneficios sociales, el 26 de julio de 2011 conforme consta en el formulario de recepción de causas cursante a fs. 9, mediante el cual demanda el pago de beneficios sociales que le correspondería, haciendo constar que ingresó a trabajar el 13 de mayo de 1976 y que feneció su relación obrero patronal el 1 de septiembre de 1998, apoyando su petición en las disposiciones contenidas en los arts. 48 y 123 de la CPE. Admitida la demanda, la institución demandada opuso excepción de prescripción que fue declarada probada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social
De los antecedentes remitidos en casación, se advierte que el demandante presentó la demanda de beneficios sociales, el 26 de julio de 2011 conforme consta en el formulario de recepción de causas cursante a fs. 9, mediante el cual demanda el pago de beneficios sociales que le correspondería, haciendo constar que ingresó a trabajar el 13 de mayo de 1976 y que feneció su relación obrero patronal el 1 de septiembre de 1998, apoyando su petición en las disposiciones contenidas en los arts. 48 y 123 de la CPE. Admitida la demanda, la institución demandada opuso excepción de prescripción que fue declarada probada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social
- CONSIDERANDO I
- A la finalización del proceso el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En conocimiento de la Sentencia, el demandante a través de su apoderado interpuso recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente
- Destaca que, la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico y
- En igual sentido, describiendo sucintamente el principio in dubio pro operario, expresa que, el Tribunal
- Solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II
- En anteriores oportunidades tanto la ex Corte Suprema de Justicia como este Tribunal Supremo
- En cuanto a la prescripción inserta en el art
- De los antecedentes remitidos en casación, se advierte que el demandante presentó la demanda
- Compulsados los antecedentes, se establece que la acción fue presentada en el lapso de tiempo
- La pretensión del recurrente de aplicar el art
- Por lo expuesto, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
