Por lo expuesto, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las
Por lo expuesto, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso de casación conforme disponen los arts. 271.2) y 273 ambos del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT
- CONSIDERANDO I
- A la finalización del proceso el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En conocimiento de la Sentencia, el demandante a través de su apoderado interpuso recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente
- Destaca que, la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico y
- En igual sentido, describiendo sucintamente el principio in dubio pro operario, expresa que, el Tribunal
- Solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II
- En anteriores oportunidades tanto la ex Corte Suprema de Justicia como este Tribunal Supremo
- En cuanto a la prescripción inserta en el art
- De los antecedentes remitidos en casación, se advierte que el demandante presentó la demanda
- Compulsados los antecedentes, se establece que la acción fue presentada en el lapso de tiempo
- La pretensión del recurrente de aplicar el art
- Por lo expuesto, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
