Auto Supremo AS/0447/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0447/2014

Fecha: 26-Nov-2014

En anteriores oportunidades tanto la ex Corte Suprema de Justicia como este Tribunal Supremo

II.1 Posición jurisprudencial sobre la problemática planteada
En anteriores oportunidades tanto la ex Corte Suprema de Justicia como este Tribunal Supremo de Justicia, ante problemáticas que gravitaron entre la prescripción prevista en los arts. 120 de la LGT y 163 del DR-LGT, y, la aplicación de los arts. 48 y 123 de la CPE, emitió jurisprudencia a través del Auto Supremo No 7 de 1 de febrero de 2013, que dilucidó el tema asumiendo el siguiente entendimiento: “…conforme a lo dispuesto por el parágrafo IV del artículo 48 de la CPE, vigente desde el 7 de febrero de 2009 ‘...los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles...’; es decir, que por mandato de la Ley suprema del ordenamiento jurídico boliviano, tal cual lo señala el parágrafo II de su art. 410, la misma goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, por lo que existiendo contradicción en cuanto a la prescripción de los derechos laborales con lo señalado por el art. 120 de la LGT, debe darse aplicación preferente a lo establecido por la Constitución Política del Estado; empero, se aclara que sólo en el caso de que el cómputo de los 2 años se haya producido antes de la vigencia de la CPE de 7 de febrero de 2009, se aplica lo dispuesto por el art. 120 de la LGT, guardando de tal forma relación con el art. 123 de la CPE en cuanto a la irretroactividad de la ley”(el resaltado es nuestro)