Destaca que, la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico y
Dice que, el Juez de primera instancia y los Vocales de la Sala Social y Administrativa, desconocieron y quebrantaron los arts. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT) y art. 46 y 48 de la CPE.
Destaca que, la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico y goza de primacía frente a cualquier otra disposición, por lo que es inaplicable el art. 120 de la LGT con relación a la prescripción de los beneficios sociales
Destaca que, la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico y goza de primacía frente a cualquier otra disposición, por lo que es inaplicable el art. 120 de la LGT con relación a la prescripción de los beneficios sociales
- CONSIDERANDO I
- A la finalización del proceso el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En conocimiento de la Sentencia, el demandante a través de su apoderado interpuso recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente
- Destaca que, la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico y
- En igual sentido, describiendo sucintamente el principio in dubio pro operario, expresa que, el Tribunal
- Solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II
- En anteriores oportunidades tanto la ex Corte Suprema de Justicia como este Tribunal Supremo
- En cuanto a la prescripción inserta en el art
- De los antecedentes remitidos en casación, se advierte que el demandante presentó la demanda
- Compulsados los antecedentes, se establece que la acción fue presentada en el lapso de tiempo
- La pretensión del recurrente de aplicar el art
- Por lo expuesto, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
