CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 447
Sucre, 26 de noviembre de 2014
Expediente: 282/2014-S
Demandante: Pantaleón Humacata Miranda
Demandada: Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente
de la ex - Prefectura de Tarija
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Pantaleón Humacata Miranda cursante de fs. 129 a 131 vta., contra el Auto de Vista No 178/2014 de 1 de septiembre (fs. 122 a 126 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por el recurrente contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex-Prefectura del Departamento de Tarija; el responde al recurso (fs. 135 a 136); el Auto interlocutorio No 100/2014 de 25 de septiembre (fs. 137 y vta.) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.1Demanda y excepción perentoria de prescripción
Sergio Gregorio Fernández Espíndola y Carlos Cecilio Arias, en representación de Pantaleón Humacata Miranda por memorial cursante de fs. 7 a 8 vta., subsanada a fs. 25 a 27 impetra pago de beneficios sociales, acción que dirigen contra la Gobernación del Departamento de Tarija; citada la entidad demandada, a través del memorial cursante de fs. 43 a 44, responde la acción en forma negativa y opone excepción perentoria de prescripción
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 447
Sucre, 26 de noviembre de 2014
Expediente: 282/2014-S
Demandante: Pantaleón Humacata Miranda
Demandada: Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente
de la ex - Prefectura de Tarija
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sergio Fernández Espíndola en representación de Pantaleón Humacata Miranda cursante de fs. 129 a 131 vta., contra el Auto de Vista No 178/2014 de 1 de septiembre (fs. 122 a 126 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por el recurrente contra Industrias Agrícolas de Bermejo dependiente de la ex-Prefectura del Departamento de Tarija; el responde al recurso (fs. 135 a 136); el Auto interlocutorio No 100/2014 de 25 de septiembre (fs. 137 y vta.) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.1Demanda y excepción perentoria de prescripción
Sergio Gregorio Fernández Espíndola y Carlos Cecilio Arias, en representación de Pantaleón Humacata Miranda por memorial cursante de fs. 7 a 8 vta., subsanada a fs. 25 a 27 impetra pago de beneficios sociales, acción que dirigen contra la Gobernación del Departamento de Tarija; citada la entidad demandada, a través del memorial cursante de fs. 43 a 44, responde la acción en forma negativa y opone excepción perentoria de prescripción
- CONSIDERANDO I
- A la finalización del proceso el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En conocimiento de la Sentencia, el demandante a través de su apoderado interpuso recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, lo siguiente
- Destaca que, la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico y
- En igual sentido, describiendo sucintamente el principio in dubio pro operario, expresa que, el Tribunal
- Solicita a este Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando
- CONSIDERANDO II
- En anteriores oportunidades tanto la ex Corte Suprema de Justicia como este Tribunal Supremo
- En cuanto a la prescripción inserta en el art
- De los antecedentes remitidos en casación, se advierte que el demandante presentó la demanda
- Compulsados los antecedentes, se establece que la acción fue presentada en el lapso de tiempo
- La pretensión del recurrente de aplicar el art
- Por lo expuesto, al no haber incurrido el Tribunal de Alzada en ninguna de las
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
