b)Contra la citada Sentencia, José Pepe Ríos Guzmán (fs
b)Contra la citada Sentencia, José Pepe Ríos Guzmán (fs. 297 a 301 vta.), Guadalupe Vidal de Escobar (fs. 316 a 318), y Antonio Sandro Zeballos Villarroel (fs. 359 a 365), interpusieron recursos de apelación restringida; remitido el proceso ante el ad quem, ese Tribunal dictó el Auto de Vista “21374/2004” de “1 de marzo de 2006”, mediante el cual declaró improcedentes los recursos interpuestos, en consecuencia confirmó la Sentencia apelada
- El recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2014, por Antonio Sandro Zeballos
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, José Pepe Ríos Guzmán (fs
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, Antonio Sandro Zeballos Villarroel (fs
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como un segundo agravio, el recurrente denuncia violación del debido proceso, por falta de motivación
- distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
