La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En el caso presente, corresponde mencionar que el proceso inicialmente concluyó con la emisión del Auto Supremo 528 de 17 de noviembre de 2006, que declaró INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el imputado Antonio Sandro Zeballos Villarroel, ahora recurrente, resolución por la que la tramitación de la causa hubiera concluido de no ser por la activación de la vía constitucional, de la cual emergió la Resolución 211/07 de 14 de junio de 2007, emitida por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que dispuso la nulidad del mencionado Auto Supremo, como del Auto de Vista de 1 de marzo de 2006, en cumplimiento de la cual se emitieron nuevas resoluciones en la presente causa, hasta llegar incluso al presente recurso de casación; ahora bien, este Tribunal mediante la página web oficial del Tribunal Constitucional Plurinacional, tomó conocimiento de la Sentencia Constitucional 1684/2010-R de 25 de octubre, que en revisión de la resolución del Tribunal de garantías 211/07 de 14 de junio de 2007, resolvió REVOCAR la misma y en consecuencia DENEGÓ la tutela solicitada por el imputado ahora recurrente, siendo efecto de esa resolución, la plena vigencia del Auto Supremo 528 de 17 de noviembre de 2006, razón por la cual corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presente recurso de casación, únicamente como emergencia de la Sentencia Constitucional supra referida.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el imputado Antonio Sandro Zeballos Villarroel, cursante de fs. 797 a 808 vta
- El recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2014, por Antonio Sandro Zeballos
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, José Pepe Ríos Guzmán (fs
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, Antonio Sandro Zeballos Villarroel (fs
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como un segundo agravio, el recurrente denuncia violación del debido proceso, por falta de motivación
- distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
