iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.
iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente contradictorio deberá ser invocado a tiempo de su interposición; a menos que la Sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio en el momento de interponer el recurso de casación
- El recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2014, por Antonio Sandro Zeballos
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, José Pepe Ríos Guzmán (fs
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, Antonio Sandro Zeballos Villarroel (fs
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como un segundo agravio, el recurrente denuncia violación del debido proceso, por falta de motivación
- distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
