El recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2014, por Antonio Sandro Zeballos
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 608/2014-RA
Sucre, 04 de noviembre de 2014
Expediente: Cochabamba 86/2014
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: José Pepe Ríos Guzmán y otro
Delito: Asesinato
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2014, por Antonio Sandro Zeballos Villarroel, cursante de fs. 797 a 808 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 01 de 19 de marzo de 2012, que cursa de fs. 669 a 674, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Guadalupe Vidal de Escobar en contra de José Pepe Ríos Guzmán y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 608/2014-RA
Sucre, 04 de noviembre de 2014
Expediente: Cochabamba 86/2014
Parte Acusadora: Ministerio Público y otra
Parte Imputada: José Pepe Ríos Guzmán y otro
Delito: Asesinato
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2014, por Antonio Sandro Zeballos Villarroel, cursante de fs. 797 a 808 vta., mediante el cual impugna el Auto de Vista 01 de 19 de marzo de 2012, que cursa de fs. 669 a 674, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Guadalupe Vidal de Escobar en contra de José Pepe Ríos Guzmán y el recurrente, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
- El recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2014, por Antonio Sandro Zeballos
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, José Pepe Ríos Guzmán (fs
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, Antonio Sandro Zeballos Villarroel (fs
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como un segundo agravio, el recurrente denuncia violación del debido proceso, por falta de motivación
- distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
