Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
d)Como efecto de la Resolución del Tribunal de garantías, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2007 (fs. 525 a 529), que declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el imputado Antonio Sandro Zeballos Villarroel; dicha resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 587 a 597, que fue resuelto por Auto Supremo 099 de 25 de febrero de 2011 (fs. 651 a 657), que dejó sin efecto el Auto de Vista señalado, disponiendo se emita una nueva resolución. En cumplimiento del Auto Supremo referido; en consecuencia, se emitió el Auto de Vista 01 de 19 de marzo de 2012 (fs. 669 a 674), que declaró procedente en parte el recurso de casación interpuesto por el imputado Antonio Sandro Zeballos Villarroel, modificando la pena a tres años de presidio, en lo demás confirmó la Sentencia dictada en su contra, notificado con tal determinación el imputado nombrado interpone el recurso de casación que cursa de fs. 797 a 808 vta., que ahora es analizado.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1)El imputado denuncia “falta de correlación entre los fundamentos del Auto de Vista Impugnado y los precedentes contradictorios, haciendo especial mención a los elementos que deben considerarse en el control de la aplicación de las reglas de sana crítica, también hizo referencia al quantum de la pena
- El recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2014, por Antonio Sandro Zeballos
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, José Pepe Ríos Guzmán (fs
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, Antonio Sandro Zeballos Villarroel (fs
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como un segundo agravio, el recurrente denuncia violación del debido proceso, por falta de motivación
- distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
