De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a)A consecuencia de las acusaciones pública y particular, y radicada la causa en el Tribunal de Sentencia de la población de Punata, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se desarrolló el juicio oral y concluido el mismo se pronunció la Sentencia de 15 de septiembre de 2004, cursante de fs. 239 a 246 vta., mediante la cual se declaró a los imputados José Pepe Ríos Guzmán y Antonio Sandro Zeballos Villarroel, autores y culpables de la comisión del delito de Homicidio en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 251 del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de cinco años de presidio, más el pago de costas a favor del Estado y reparación de daños a la parte querellante; asimismo, se hizo constar el voto disidente del Juez Técnico Dr. Gualberto Terrazas, quien emitió su voto por declarar a los imputados autores y culpables por el delito de Asesinato en grado de Complicidad; además, declaró al imputado Álvaro Camacho Arauco, absuelto de culpa y pena de la acusación por el delito de Encubrimiento previsto y sancionado por el art. 171 del CP
- El recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2014, por Antonio Sandro Zeballos
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, José Pepe Ríos Guzmán (fs
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, Antonio Sandro Zeballos Villarroel (fs
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como un segundo agravio, el recurrente denuncia violación del debido proceso, por falta de motivación
- distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
