distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas
3)También denuncia que el Auto de Vista convalidó la defectuosa valoración de la prueba de cargo realizada en la Sentencia, aspecto sobre el cual menciona en particular la prueba testifical de cargo y descargo.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los
distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- El recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2014, por Antonio Sandro Zeballos
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, José Pepe Ríos Guzmán (fs
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, Antonio Sandro Zeballos Villarroel (fs
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como un segundo agravio, el recurrente denuncia violación del debido proceso, por falta de motivación
- distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
