c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, Antonio Sandro Zeballos Villarroel (fs
c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, Antonio Sandro Zeballos Villarroel (fs. 421 a 424) y José Pepe Ríos Guzmán (fs. 441 a 444), interpusieron recurso de casación, que fue resuelto por Auto Supremo 528 de 17 de noviembre de 2006 (fs. 470 a 474), que declaró infundado el recurso de casación de Antonio Sandro Zeballos Villarroel. El referido Auto Supremo, fue objeto de acción de amparo constitucional resuelto por Auto 211/07 de 14 de junio de 2007, que dispuso la nulidad del referido Auto Supremo y también del Auto de Vista “21374/2004” de “1 de marzo de 2006”, únicamente en relación al imputado Antonio Sandro Zeballos Villarroel, disponiendo se emita un nuevo Auto de Vista que resuelva todos y cada uno de los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida
- El recurso de casación interpuesto el 29 de septiembre de 2014, por Antonio Sandro Zeballos
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la citada Sentencia, José Pepe Ríos Guzmán (fs
- c)Notificadas las partes con el referido Auto de Vista, Antonio Sandro Zeballos Villarroel (fs
- Del examen del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2)Como un segundo agravio, el recurrente denuncia violación del debido proceso, por falta de motivación
- distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas
- En este contexto, el art
- i)Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
