POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la atribución contenida en el art. 42 parágrafo I, num. 1) de la Ley N° 025 del Órgano JudiciaL y en aplicación del art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Deisy Rossel Peña por sí y en representación de Jorge Rossel Peña, cursante de fs. 248 a 250, contra el Auto de Vista N° 190/2014 de 26 mayo de 2014 de fs. 245 vta. Sin costas por no existir respuesta
- Partes: María Vallejos Seas. c/ Deisy Rossel Peña y Jorge Rossel Peña
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandada y su representado y remitida la misma ante la
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la demandada interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Finalmente, solicita que el Tribunal Supremo dicte Auto Supremo Case el Auto de Vista recurrido
- Planteado como está el recurso y con relación a los argumentos con los que recurre,
- Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
