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2.- Que Víctor Hugo Peña, habría obtenido el inmueble en compre de su padre, Aníbal Peña Rossel, conforme al documento de fs. 6, con fecha 22 de junio de 1997, para hacer creer que poseía el inmueble desde ese año, documento que carecería de absoluto valor ya que no tendría reconocimiento de firmas y menos protocolo alguno, ni Aníbal Peña, ni su comprador y menos la demandante habrían estado en posesión del inmueble en cuestión, por lo que no tendría base la demandante base para la demanda de reivindicación
- Partes: María Vallejos Seas. c/ Deisy Rossel Peña y Jorge Rossel Peña
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandada y su representado y remitida la misma ante la
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la demandada interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Finalmente, solicita que el Tribunal Supremo dicte Auto Supremo Case el Auto de Vista recurrido
- Planteado como está el recurso y con relación a los argumentos con los que recurre,
- Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
