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3.- Que el relator en el Auto de Vista recurrido, habría sobre valorado la inexistente prueba idónea de cargo ignorando la prueba de cargo que destruiría definitivamente las pretensiones de contrario, ya que no se habría tomado en cuenta la prueba de descargo de fs. 63 a 65, que acreditaría que sus padres compraron el bien inmueble objeto de la litis el 07 de abril 1959, fecha desde donde sus padres y luego ellos tendrían la posesión, instrumento que tendría eficacia y fuerza probatoria
- Partes: María Vallejos Seas. c/ Deisy Rossel Peña y Jorge Rossel Peña
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandada y su representado y remitida la misma ante la
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la demandada interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Finalmente, solicita que el Tribunal Supremo dicte Auto Supremo Case el Auto de Vista recurrido
- Planteado como está el recurso y con relación a los argumentos con los que recurre,
- Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
