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4.- Que su reconvención de nulidad de documento de fs.6 se habría negado en los fallos de instancia donde no se habría hecho mención al respecto, y que el pedazo de la fotocopia simple de la supuesta venta de fs. 20 a 21 que habrían realizado los padres de los demandados a Aníbal Peña Rossel carecería en absoluto de fuerza probatoria, sin embargo el Auto de Vista recurrido le asignaría plena validez
- Partes: María Vallejos Seas. c/ Deisy Rossel Peña y Jorge Rossel Peña
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandada y su representado y remitida la misma ante la
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la demandada interpuso recurso de casación en
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Finalmente, solicita que el Tribunal Supremo dicte Auto Supremo Case el Auto de Vista recurrido
- Planteado como está el recurso y con relación a los argumentos con los que recurre,
- Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
