Auto Supremo AS/0640/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0640/2014

Fecha: 06-Nov-2014

Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art

5.- En cuanto a que se habría valorado erróneamente la prueba testifical de cargo y de descargo; al respecto corresponde señalar que el art. 476 del CPC, establece que al emitirse la Sentencia, el Juez según las reglas de la sana crítica, apreciará las circunstancias y motivos que corroboraren o disminuyeren la fuerza de las declaraciones de los testigos conforme a lo previsto por el libro quinto, titulo primero, capitulo sexto del Código Civil en su art. 1330, sobre la eficacia de la prueba testifical, evidenciado que las declaraciones testificales son uniformes y tiene valor probatorio, por cuanto tampoco fueron valoradas de manera aislada, y si bien la prueba testifical de descargo de manera uniforme determina que los demandados están en posesión del bien inmueble, posesión que no determina que sean propietarios del bien inmueble en cuestión y tampoco ataca al derecho propietario de la demandante, no siendo evidente que se hubiese realizado una inadecuada valoración de toda la prueba aportada en obrados, evidenciándose en todo caso que de las pruebas documentales aportadas por las partes, los Tribunales de instancia basaron su resolución recurrida.
Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art. 271 num. 2) y el art. 273 del Código de Procedimiento Civil