DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Que en el Auto de Vista recurrido existirá error de derecho en la apreciación de la prueba, de cargo ya que tal prueba no solo sería idónea si no que estaría plagada de anomalías ya que en la supuesta adjudicación que habría hecho el municipio urbano de Vallegrande, en base a la ley de reforma agraria, ley que nada tenía que ver con inmuebles del área urbana de ciudades y pueblos, y porque la tramitación de la adjudicación se habría realizado con total irregularidad y anomalías en un solo día, el 20 de febrero de 2009, resolución de esta fecha que sostendría, el informe legal que sería de dos días después (22 de febrero de 2009 situación que debía llevar al juzgador a dudar sobre su legalidad
- Partes: María Vallejos Seas. c/ Deisy Rossel Peña y Jorge Rossel Peña
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la demandada y su representado y remitida la misma ante la
- Ante la determinación adoptada por el Ad quem, la demandada interpuso recurso de casación en
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- Finalmente, solicita que el Tribunal Supremo dicte Auto Supremo Case el Auto de Vista recurrido
- Planteado como está el recurso y con relación a los argumentos con los que recurre,
- Por todo lo manifestado, corresponde a este Tribunal resolver conforme señala el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Duran
