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1. ANTECEDENTES.- Determinada la Admisibilidad del Recurso, se analizará el recurso presentado en consideración de la problemática planteada por el recurrente. El Sistema de Recursos definido por la Ley Nº 1970 (es compatible con la Constitución Política del Estado y el Pacto de San José de Costa Rica) está regido por el derecho a la fundamentación de las decisiones judiciales, asumiendo que la actuación de los Tribunales de Sentencia, los Tribunales Departamentales y el Tribunal Supremo de Justicia, conforman una unidad coherente y lógica que da respuesta al ciudadano y corrige su actuación en los aspectos vulnerados y preserva las actuaciones cumplidas que no han generado una afectación al debido proceso. En consecuencia, y según los fundamentos expuestos por el Magistrado Relator en su voto fundamentado en el Auto Supremo 369/2014, se analiza los argumentos expuestos por el recurrente
- Delito
- Magistrado Relator
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- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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- Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de substancias controladas en volúmenes mayores
- - ARTÍCULO 185º
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
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- AS
- Corresponde a un precedente invocado en Apelación Restringida y que no fue precisado o desarrollado
- Conforme los fundamentos a precisarse en el punto 6to
- Al igual que el resto de los precedentes invocados este solo fue enunciados por el
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- Al respecto la motivación y/o fundamentación es primordial en una Resolución Judicial, pues, ésta debe
- Asimismo, debe considerarse que el sistema de la sana crítica, otorga a las partes la
- Los jueces de mérito son los facultados a realizar la valoración de las pruebas, que
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Al respecto dejar constancia que el recurrente al punto cuestionado no hace invocación de precedente
- Al punto alegado por el recurrente resulta completamente impreciso y carente de fundamentación pues, no
- A respecto se debe tener presente –una vez más- que el agraviado (recurrente) tiene la
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente lo establecido respecto
- En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente, ya
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
