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5. DOCTRINA LEGAL APLICABLE ASUMIDA EN EL PRECEDENTE.- El Recurso de Casación formulado por el acusado cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos:
AS. 2000 de 18 de febrero de 2000, 213 de 2 de abril de 2001, 029 de 16 de enero de 2001, mismos que fueron pronunciados por la ex Corte Suprema de Justicia y que sometidos al respectivo análisis para determinar su correspondencia a fin de ser considerados como precedentes contradictorios se tiene que dichos Autos Supremos están referidos a procesos penales tramitados con el Código de Procedimiento Penal de 1972, no correspondiendo al sistema acusatorio que fuera puesto en vigencia plena a partir del 31 de mayo de 2001, conforme la disposición final primera del actual Código de Procedimiento Penal (Ley N°1970), por lo que, dichas resoluciones no se pueden constituir en precedentes contradictorios al fallo recurrido, máxime si se tiene presente que por mandado legal sólo tendrán calidad de precedentes contradictorios a efectos del recurso de apelación restringida y de casación, aquellos Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por Tribunales Departamentales de Justicia, emitidos en procesos penales tramitados conforme el vigente sistema procesal, teniendo en cuenta que tanto el recurso de apelación y de casación tienen en la actualidad fines distintos a los que se reconocían en el abrogado sistema procesal (Código de Procedimiento Penal de 1972) así se ha establecido por las resoluciones emitidas Auto Supremo Nº 038/2012 de 12 de marzo de 2012 y 291 de 25 de julio de 2013 entre otros
- Delito
- Magistrado Relator
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- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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- Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de substancias controladas en volúmenes mayores
- - ARTÍCULO 185º
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
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- AS
- Corresponde a un precedente invocado en Apelación Restringida y que no fue precisado o desarrollado
- Conforme los fundamentos a precisarse en el punto 6to
- Al igual que el resto de los precedentes invocados este solo fue enunciados por el
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- Al respecto la motivación y/o fundamentación es primordial en una Resolución Judicial, pues, ésta debe
- Asimismo, debe considerarse que el sistema de la sana crítica, otorga a las partes la
- Los jueces de mérito son los facultados a realizar la valoración de las pruebas, que
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Al respecto dejar constancia que el recurrente al punto cuestionado no hace invocación de precedente
- Al punto alegado por el recurrente resulta completamente impreciso y carente de fundamentación pues, no
- A respecto se debe tener presente –una vez más- que el agraviado (recurrente) tiene la
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente lo establecido respecto
- En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente, ya
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
