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6.- RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.- De la revisión se tiene que tanto en la emisión de la Sentencia como en el Auto de Vista recurrido se tomó en cuenta todos los aspectos que hicieron al proceso penal puestos a consideración de este Tribunal de Casación, en consecuencia se debe tener presente los siguientes aspectos:
Pese a que de la revisión y consideración de los precedentes contradictorios invocados, es preciso señalar, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éstos, él recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista recurrido, pues en Casación ni siquiera se realizó mención alguna de los precedentes invocados en su Apelación Restringida; al respecto no resulta suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que el recurrente debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que se acredite la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, pues la simple reiteración de los mismos hechos qué ya fueron considerados y resueltos oportunamente por las instancias competentes, sin precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos, resulta exiguo, sin embargo en aplicación del art. 124 del Código de Procedimiento Penal, a los fines de establecer de forma clara los argumentos que hacen a la decisión a tomarse se procede a fundamentar los puntos cuestionados por el imputado.
6.1. Al primer punto del Recuso.- Que en el segundo fundamento de su apelación denunció el defecto de la Sentencia respecto del art. 370 núm. 4) de la Ley N° 1970, señalando que en el Auto de Vista recurrido respecto de este punto, señaló que la Sentencia condenatorio no solo se sustentó en prueba cuya exclusión se impetró, sino en el principio de la razón suficiente, a este fundamento el acusado señala que dicho argumento es generalizado e impropio toda vez que fue sentenciado por el delito de narcotráfico y todas las pruebas que pretendían probar que la sustancia encontrada era cocaína, fueron excluidas. Al respecto resulta ser errada la alegación del recurrente ya que de la verificación de antecedentes del caso, se tiene que los hechos probados en juico y establecidos en la sentencia respecto del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, particularmente del primer hecho probado (Dinero encontrado y la posesión de cocaína), fue acreditada mediante las pruebas signadas como: N° 21 Acta de Prueba de Campo o Narco Test; N° 22 Acta de Secuestro de Sustancias Controladas encontradas en poder del imputado; N° 23 Acta de Pesaje y Prueba de Campo Narco Test, mismas que fueron valoradas conforme la reglas de la sana crítica en respeto de los derechos y garantías constitucionales, por lo tanto, no es evidente que la sentencia sea fruto de la ilegal incorporación de elementos probatorios, pues, en el caso concreto el acusado ni siquiera tomó la previsión de fundamentar porque dichas pruebas serían ilegales en su incorporación
Pese a que de la revisión y consideración de los precedentes contradictorios invocados, es preciso señalar, que el recurso planteado no cumple con las exigencias establecidas por el legislador, toda vez, que se debe considerar, que para la aplicación de éstos, él recurrente debió realizar la fundamentación de su recurso de forma clara y precisa respecto de la contradicción existente entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista recurrido, pues en Casación ni siquiera se realizó mención alguna de los precedentes invocados en su Apelación Restringida; al respecto no resulta suficiente señalar las normas supuestamente vulneradas y exponer los hechos que considere supuestamente ilegales, sino que el recurrente debe demostrar fehacientemente que existe un alcance contrario, de tal naturaleza que se acredite la vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no fue cumplido por el recurrente, pues la simple reiteración de los mismos hechos qué ya fueron considerados y resueltos oportunamente por las instancias competentes, sin precisar y establecer de qué manera hubieran sido infringidos sus derechos, resulta exiguo, sin embargo en aplicación del art. 124 del Código de Procedimiento Penal, a los fines de establecer de forma clara los argumentos que hacen a la decisión a tomarse se procede a fundamentar los puntos cuestionados por el imputado.
6.1. Al primer punto del Recuso.- Que en el segundo fundamento de su apelación denunció el defecto de la Sentencia respecto del art. 370 núm. 4) de la Ley N° 1970, señalando que en el Auto de Vista recurrido respecto de este punto, señaló que la Sentencia condenatorio no solo se sustentó en prueba cuya exclusión se impetró, sino en el principio de la razón suficiente, a este fundamento el acusado señala que dicho argumento es generalizado e impropio toda vez que fue sentenciado por el delito de narcotráfico y todas las pruebas que pretendían probar que la sustancia encontrada era cocaína, fueron excluidas. Al respecto resulta ser errada la alegación del recurrente ya que de la verificación de antecedentes del caso, se tiene que los hechos probados en juico y establecidos en la sentencia respecto del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, particularmente del primer hecho probado (Dinero encontrado y la posesión de cocaína), fue acreditada mediante las pruebas signadas como: N° 21 Acta de Prueba de Campo o Narco Test; N° 22 Acta de Secuestro de Sustancias Controladas encontradas en poder del imputado; N° 23 Acta de Pesaje y Prueba de Campo Narco Test, mismas que fueron valoradas conforme la reglas de la sana crítica en respeto de los derechos y garantías constitucionales, por lo tanto, no es evidente que la sentencia sea fruto de la ilegal incorporación de elementos probatorios, pues, en el caso concreto el acusado ni siquiera tomó la previsión de fundamentar porque dichas pruebas serían ilegales en su incorporación
- Delito
- Magistrado Relator
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- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
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- Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de substancias controladas en volúmenes mayores
- - ARTÍCULO 185º
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
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- AS
- Corresponde a un precedente invocado en Apelación Restringida y que no fue precisado o desarrollado
- Conforme los fundamentos a precisarse en el punto 6to
- Al igual que el resto de los precedentes invocados este solo fue enunciados por el
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- Al respecto la motivación y/o fundamentación es primordial en una Resolución Judicial, pues, ésta debe
- Asimismo, debe considerarse que el sistema de la sana crítica, otorga a las partes la
- Los jueces de mérito son los facultados a realizar la valoración de las pruebas, que
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Al respecto dejar constancia que el recurrente al punto cuestionado no hace invocación de precedente
- Al punto alegado por el recurrente resulta completamente impreciso y carente de fundamentación pues, no
- A respecto se debe tener presente –una vez más- que el agraviado (recurrente) tiene la
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente lo establecido respecto
- En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente, ya
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
