Auto Supremo AS/0655/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2014

Fecha: 05-Nov-2014

Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es

Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es importante analizar las determinaciones con relación a la responsabilidad penal del imputado:

4.1. Los hechos determinados por la Sentencia en cuanto al recurrente; a) Que, el 7 de mayo de 2007, el imputado Edgar Rubén Menacho Zabala, fue encontrado en forma flagrante en poder de 10 gramos de cocaína y 253.900 $us; b) Que el imputado Edgar Rubén Menacho Zabala, era quien administraba dineros provenientes del Narcotráfico, inclusive creando Empresas ficticias; c) Está plenamente probado que el “amigo y acompañante” del imputado el súbdito Colombiano Eduardo Hormaza Londoño, estaba siendo procesado en Colombia por la presunta comisión de delitos relacionados al Tráfico de Sustancias Controladas. Los hechos acreditados en juicio oral determinaron que la conducta del imputado se adecuó el tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas y Legitimación de Ganancias Ilícitas:
- ARTICULO 48º LEY N° 1008 TRÁFICO SS.CC.: El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días multa