Al respecto dejar constancia que el recurrente al punto cuestionado no hace invocación de precedente
Al respecto dejar constancia que el recurrente al punto cuestionado no hace invocación de precedente contradictorio alguno, sin embargo cumpliendo con el deber de la debida fundamentación y que el mismo tenga presente cuales los argumentos jurídico legales de la decisión tomada en su caso corresponde darle la siguiente respuesta a su planteamiento, que la “falta de deliberación constituye defecto absoluto insubsanable”; verificados los antecedentes si se evidencia la constancia de la realización de este acto procesal mismo que está acreditado por el Acta de Juicio Oral como lo preciso el Tribunal de Alzada pues, así consta a fs. 176 de obrados, consiguientemente no es atendible el presunto defecto alegado máxime, si se tiene que la votación fue unánime y cuando eso sucede no es necesaria la constancia de fundamentación individual conforme lo previsto por el art. 359 del Código de Procedimiento Penal, pues, en todo caso el recurrente pudo solicitar al amparo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal la explicación, complementación y enmienda
- Delito
- Magistrado Relator
- 1
- 2
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de substancias controladas en volúmenes mayores
- - ARTÍCULO 185º
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5
- AS
- Corresponde a un precedente invocado en Apelación Restringida y que no fue precisado o desarrollado
- Conforme los fundamentos a precisarse en el punto 6to
- Al igual que el resto de los precedentes invocados este solo fue enunciados por el
- 6
- Al respecto la motivación y/o fundamentación es primordial en una Resolución Judicial, pues, ésta debe
- Asimismo, debe considerarse que el sistema de la sana crítica, otorga a las partes la
- Los jueces de mérito son los facultados a realizar la valoración de las pruebas, que
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Al respecto dejar constancia que el recurrente al punto cuestionado no hace invocación de precedente
- Al punto alegado por el recurrente resulta completamente impreciso y carente de fundamentación pues, no
- A respecto se debe tener presente –una vez más- que el agraviado (recurrente) tiene la
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente lo establecido respecto
- En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente, ya
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
