Auto Supremo AS/0655/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2014

Fecha: 05-Nov-2014

Al respecto dejar constancia que el recurrente al punto cuestionado no hace invocación de precedente

Al respecto dejar constancia que el recurrente al punto cuestionado no hace invocación de precedente contradictorio alguno, sin embargo cumpliendo con el deber de la debida fundamentación y que el mismo tenga presente cuales los argumentos jurídico legales de la decisión tomada en su caso corresponde darle la siguiente respuesta a su planteamiento, que la “falta de deliberación constituye defecto absoluto insubsanable”; verificados los antecedentes si se evidencia la constancia de la realización de este acto procesal mismo que está acreditado por el Acta de Juicio Oral como lo preciso el Tribunal de Alzada pues, así consta a fs. 176 de obrados, consiguientemente no es atendible el presunto defecto alegado máxime, si se tiene que la votación fue unánime y cuando eso sucede no es necesaria la constancia de fundamentación individual conforme lo previsto por el art. 359 del Código de Procedimiento Penal, pues, en todo caso el recurrente pudo solicitar al amparo del art. 125 del Código de Procedimiento Penal la explicación, complementación y enmienda