4
4. El Tribunal considera que las siguientes actuaciones deben ser consideradas y analizadas como el contexto que determina su decisión: La Sentencia N. 63/09, dictada por el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 22 de diciembre de 2009, cursante a fojas 178 a 192 de obrados, que condena al imputado a la pena de presidio de 10 años, más pago de días multa en la cantidad de 500 días a razón de 5 bolivianos por día y la confiscación definitiva de todos los bienes que se hubiesen incautado al imputado, por habérsele declarado autor y culpable de la comisión de los delitos previstos en el art. 48 con relación al 33 m) de la Ley N° 1008 y art. 185 bis. del Código Penal (Tráfico de Sustancias Controladas y Legitimación de Ganancias Ilícitas),asimismo, se tiene presente el Auto de Vista N° 39 de 03 de mayo de 2010, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida formulado por el imputado
- Delito
- Magistrado Relator
- 1
- 2
- 3
- II.- ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
- 4
- Con el fin de considerar de forma clara la decisión en la presente causa es
- Constituye circunstancia agravante el tráfico de substancias controladas en volúmenes mayores
- - ARTÍCULO 185º
- III.- VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON EL PRECEDENTE INVOCADO EN EL RECURSO
- 5
- AS
- Corresponde a un precedente invocado en Apelación Restringida y que no fue precisado o desarrollado
- Conforme los fundamentos a precisarse en el punto 6to
- Al igual que el resto de los precedentes invocados este solo fue enunciados por el
- 6
- Al respecto la motivación y/o fundamentación es primordial en una Resolución Judicial, pues, ésta debe
- Asimismo, debe considerarse que el sistema de la sana crítica, otorga a las partes la
- Los jueces de mérito son los facultados a realizar la valoración de las pruebas, que
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Al respecto dejar constancia que el recurrente al punto cuestionado no hace invocación de precedente
- Al punto alegado por el recurrente resulta completamente impreciso y carente de fundamentación pues, no
- A respecto se debe tener presente –una vez más- que el agraviado (recurrente) tiene la
- A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente lo establecido respecto
- En consecuencia no existe motivos que permitan acoger los motivos expuestos por el recurrente, ya
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
