Auto Supremo AS/0655/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2014

Fecha: 05-Nov-2014

A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente lo establecido respecto

A los fines de resolver la problemática planteada se debe tener presente lo establecido respecto de la preclusión en materia penal, si se tiene el Auto Supremo Nº 46 de 07 de marzo de 2006, que: “ Para evitar las impugnaciones en Casación sobre hechos pasados y derechos precluidos; las partes en las etapas preparatorias, intermedia del juicio oral o de los recursos y en ejecución de Sentencia deben ejercer las acciones que en cada acto procesal que se encuentran previstos y los recursos que en cada etapa procesal se prevén, la omisión de uno de ellos tiene el efecto jurídico de no retroceder al acto consumado por la preclusión del derecho de la parte que no ha ejercido las acciones o recursos legales oportunamente."(..) en la etapa preparatoria las partes directamente controlan las actividades de la investigación, cuando consideran que se ha vulnerado un precepto legal o norma constitucional tienen previsto interponer las excepciones o incidentes y los recursos ante el Fiscal y ante el Juez de Instrucción que tiene la facultad de controlar la legalidad y constitucionalidad de las funciones del Fiscal e investigador durante la investigación. En el juicio oral, como en el caso de autos, las partes pueden interponer las excepciones, incidentes, o recursos, o hacer reserva de recurrir contra las resoluciones dictadas durante el juicio oral. En la etapa de los recursos: el de Apelación Restringida sirve para el control de puro derecho sobre los actos procesales y la actividad jurisdiccional, excepto en el Recurso Incidental donde se puede acompañar pruebas para que el Tribunal de Alzada pueda valorar las mismas y dictar la resolución respectiva; mientras que el Recurso de Casación se encuentra diseñado para uniformar la jurisprudencia penal y evitar la interpretación y aplicación contradictoria de normas adjetivas y sustantivas", en el caso concreto se tiene de la verificación de los actos procesales en los que se advierte que culminada la etapa probatoria se otorgó la palabra al recurrente a fin de que asuma su defensa material y que concluido dicho acto el Tribunal de Sentencia al declarar cerrada la Etapa de Debates hizo conocer que se ingresaría a la deliberación para emitir sentencia, pues, este era el momento procesal oportuno para que la defensa del ahora recurrente objete u observe la falta de los Alegatos en Conclusiones, el no hacerlo, denotó consentimiento, este aspecto incluso lo inhabilitaba para recurrir en apelación restringida ya que no se realizó la reserva de apelación tal cual manda el art. 407 del Código de Procedimiento Penal, pues sus denuncia respecto de la falta de Alegatos en Conclusiones o la no entrega oportuna de la pruebas del Ministerio Público no se constituyen en defectos absolutos insubsanables